Segunda ola: una por una, cómo son las medidas que rigen desde ahora – GENTE Online
 

Segunda ola: una por una, cómo son las medidas que rigen desde ahora

Ayer por la noche se publicó el decreto 241/2021 en el Boletín Oficial, con un endurecimiento para bares y restaurantes
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A partir de la medianoche, comenzaron a regir las nuevas medidas anunciadas el miércoles por Alberto Fernández para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que se extenderán hasta el 30 de abril. 

La resolución se oficializó con el Decreto 241/202, publicado ayer en el Boletín Oficial, que incluyó un nuevo endurecimiento para los comerciantes gastronómicos.

A continuación, una por una las nuevas restricciones:

- Circulación. Se amplió la restricción nocturna; no se podrá estar en la calle desde las 20 hasta las 6 de la mañana.

- Educación. Se suspendieron las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles durante el período comprendido entre los días lunes 19 de abril y 30 de abril inclusive.

- Gastronomía. Los restaurantes, bares y el resto de los locales del sector deberán cerrar sus puertas a las 19. Desde ese momento y hasta las 6, podrán continuar bajo la modalidad delivery y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Mientras estén abiertos (entre las 6 y las 19 horas) deberán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

- Comercios. Los locales deberán cerrar entre las 19 y las 6 de la mañana, con excepción de los esenciales con horario nocturno. Por otro lado, los centros comerciales y shoppings deberán permanecer cerrados.

- Transporte público. Solamente los trabajadores esenciales podrán utilizar el transporte público. Para ello, deberán contar con el Certificado Único Habilitante para Circulación.

- Eventos. Quedan suspendidas las deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

- Asistencia al lugar de trabajo. Quedan suspendidos de cumplir este deber las siguientes personas: los adultos responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de algún niño, niña o adolescente, quienes no podrán asistir a clase; las embarazadas, las personas incluidas en los grupos de riesgo y los mayores de 60 años (exceptuando a los considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento” y a los trabajadores del sector salud).

En el decreto señalan que estos trabajadores y trabajadoras “recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”.

Y añaden: “Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp). El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”.

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