Aborto legal 2020: cuáles son los puntos más polémicos del debate que se define en el Senado – GENTE Online
 

Aborto legal 2020: cuáles son los puntos más polémicos del debate que se define en el Senado

Una vez más, los senadores debaten un proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Muchos esperan que los cambios incorporados sean suficientes para que sea promulgada. Del otro lado, millones de personas se manifestaron en todo el país para señalar el impacto que puede tener en la sociedad.

Hace dos años, luego de que la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito insistiera y se manifestara en múltiples ocasiones, por fin se discutió en el Congreso de la Nación una de las leyes que más polémica generan en la población. Disertantes de distintas disciplinas plantearon sus puntos de vista. Se habló de la soberanía de las mujeres sobre su cuerpo y del derecho a decidir. También de pobreza, enfermedades congénitas, eugenesia y de la importancia de buscar soluciones reales a un problema tan serio.

Más allá de las chicanas y de las comparaciones forzadas a uno y otro lado del debate –que se identificó con pañuelos verdes a favor de la ley y celestes para defender la vida del niño por nacer–, el intercambio estuvo atravesado por fundamentos de bioética, dejando al descubierto numerosas falencias en el sistema de salud y el desarrollo social.

Este año, luego de haber afirmado que "una vida que se pierde no se recupera más" y de haber impuesto múltiples medidas para cuidar la salud de los ciudadanos, el presidente Alberto Fernández sorprendió a la población al enviar dos proyectos de ley al Congreso: "El plan de los mil días", diseñado para acompañar y asistir a la mujer durante el embarazo y hasta los dos años de vida del bebé, y una nueva versión del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo.

Los cambios en el nuevo proyecto respecto al texto que la Cámara baja aprobó y los senadores rechazaron en 2018, hicieron levantar la voz a los más extremistas de uno y otro lado. "La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post-aborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible", dice el primer artículo del proyecto que se debate en el Senado.

El presente proyecto habla de "identidades de género con capacidad de gestar" y evita la expresión "persona gestante" que se había usado con anterioridad. Esto ha sido puntualizado por quienes se oponen al proyecto como una muestra más de que se busca erradicar el concepto de persona: no se habla en el proyecto de feto, de embrión ni de "persona por nacer". De hecho, el proyecto evita nombrar al ser que se aborta.

El proyecto autoriza la interrupción del embarazo hasta la semana 14 de gestación y explicita que una vez solicitada, la intervención –incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO)– debe concretarse en un plazo no mayor a 10 días corridos. Esto generó críticas entre los principales abanderados de la legalización del aborto, ya que no entienden la necesidad de extender el plazo de la práctica una vez tomada la decisión.

De acuerdo al nuevo proyecto, la persona gestante deberá expresar su consentimiento por escrito. Y, en caso de ser menor de 13 años, debe ser asistido por uno de sus progenitores o su representante legal. Uno de los puntos más cuestionados en el proyecto fue que las menores entre 13 y 16 años podían prestar consentimiento. Esto derivó en una modificación que entiende que "la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales" pero "cuenta con edad y grado de madurez suficiente para ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico". Asimismo, manifiesta que "en caso de conflicto de intereses, puede contar con asistencia letrada".

Artículo 8 - Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley; b) En los casos de personas menores de dieciséis (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I del decreto reglamentario 415/06 y el decreto reglamentario 1.282/03 de la ley 25.673.

Otro de los aspectos que generaron polémica desde que se conoció el proyecto presentado por Fernández fue la objeción de conciencia. Algo que puntualizaron especialmente los médicos, tanto en el debate de 2018 como en el que se llevó a cabo de forma express este año.

Artículo 10 – Objeción de conciencia. El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;

b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones;

c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria post-aborto. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Éste era uno de los puntos más criticados en el proyecto que el Senado rechazó en 2018. Y este año fue uno de los que generaron polémica incluso en sectores que promueven la ley de interrupción legal del embarazo.

En efecto, en el texto se incluyó un nuevo artículo que establece que "aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó". Asimismo, la ley estipula que "en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley". Y aclara que: "Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica".

Si bien esta modificación resulta insuficiente para quienes protegen el derecho de los profesionales a la objeción de conciencia, es un gran avance respecto al proyecto de 2018 que directamente prohibía esta figura, considerada "herramienta para obstaculizar derechos sexuales y reproductivos".

Desde Campaña por Aborto Legal, Seguro y Gratuito también marcaron como falencia del nuevo proyecto el hecho de que no despenalice la práctica del aborto más allá de la semana 14 salvo en aquellos casos que ya están contemplados por la legislación nacional.

Por otra parte, organizaciones como ASDRA –Asociación Síndrome de Down de la República Argentina– llamaron la atención sobre cómo esta ley deja abierta la puerta a prácticas eugenésicas. "En la mayoría de los países donde se eliminaron restricciones al aborto hubieron incrementos significativos de prácticas eugenésicas de hasta un 90% sobre fetos diagnosticados con síndrome de Down en el vientre materno", dice el comunicado emitido por la organización.

La misma preocupación ha sido manifestada hace días, cuando la Ciudad de Buenos Aires amaneció empapelada con leyendas en blanco sobre fondo verde relacionando la campaña del aborto legal, seguro y gratuito con violación, Síndrome de Down y pobreza. Es que, paradójicamente, aunque se habla de esta ley como un derecho para las mujeres que viven en condiciones de vulnerabilidad, ellas mismas son quienes levantan la voz desde otro lado.

Al menos así lo hicieron en el Encuentro de Mujeres de las Villas del Conurbano, que se llevó a cabo el último fin de semana en Villa La Cárcova, de José León Suárez. Una de las que tomaron la palabra fue Johanna:

"Yo soy la voz de las que callan o de las que son intimidadas por sus pares. Hoy vengo a preguntar: ¿quién nos vino a consultar a nosotras, las mujeres que vivimos en la villa, cuáles son nuestras prioridades? La mujer de la villa en todos estos años estuvo ocupada, no discutiendo en un Senado, estuvo ocupada dando amor, abrigo, contención y en estos últimos 9 meses dando alimentos a nuestros pibes y a los ajenos, a los abuelos", dijo durante su discurso.

Y agregó: "A cada funcionario, político o activista a favor del aborto los invito a que vengan a pedir un turno en nuestras salitas de la villa. Que vengan a hacer fila a las 4 de la mañana para que a las 8 le digan que no hay, que la ginecóloga falta o que la pediatra está enferma. La mujer de la villa no quiere abortar. No le gusta el aborto. Quiero que nos dejen de usar para sus intereses. Quiero que sepan que la mujer de la villa recibe la vida como viene".

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