A una década de su sanción, estas son las 10 claves de la Ley de Identidad de Género – GENTE Online
 

A una década de su sanción, estas son las 10 claves de la Ley de Identidad de Género

El 9 de mayo de 2012 el Senado de la Nación sancionó la Ley 26.743 con 55 votos positivos, ningún voto negativo y una sola abstención. Desde entonces, la ley dio "vuelta de página en la historia de judicialización, estigmatización, criminalización y patologización de las personas travestis, transexuales y transgénero".

Este 9 de mayo se cumplen 10 años de la sanción de la ley Derecho a la Identidad de Género. En ese marco, el Congreso de la Nación realizará desde las 13 un acto conmemorativo del que participarán representantes de las organizaciones travestis y trans de todo el país. 

Cabe recordar que, aquel 2012 el Senado de la Nación sancionó la Ley 26.743 con 55 votos positivos, ningún voto negativo y una sola abstención. Se trató de una medida pionera en América Latina porque contempló el derecho de las personas trans a ser inscriptas en su DNI de acuerdo con la identidad autopercibida y, si bien tuvo gran aceptación en la región, en el resto del mundo aún presenta un panorama dispar al respecto.

Este domingo 8 de mayo, una serie organizaciones de la diversidad de todo el país celebraron en la plaza del Congreso, el décimo aniversario de la Ley, donde aseguraron: "Con esta ley dimos vuelta de página en la historia de judicialización, estigmatización, criminalización y patologización de las personas travestis, transexuales y transgénero".

10 claves de la Ley de Identidad de Género

Qué es la identidad de género

El artículo 2 la define como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo".

Y señala que ello "puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales."

Quiénes pueden adecuar su identidad registral a la de su autopercepción

El artículo 3 indica que "toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida".

Cuáles son los requisitos para hacerlo

Quienes deseen la rectificación registral deberán "acreditar la edad mínima de 18 años", presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas para adecuar el acta de nacimiento y la entrega de un nuevo DNI, que conservará el número original, y expresar en esa nota el nuevo nombre de pila escogido.

Requisitos y derechos para menores de 18 años

Niños y adolescentes tendrán que requerir la rectificación por intermedio de "sus representantes legales", nota que deberán contar con la "expresa conformidad del menor". La Ley de Identidad de Género contempla la "capacidad progresiva" y el "interés superior" de ellos, derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional Nº 26.061.

Asimismo, en caso que el representante legal se niegue a requerir la rectificación, el niño podrá apelar a una "vía sumarísimo" para que el Poder Judicial resuelva, el cual también tendrá que contemplar ambos derechos.

Condiciones de la tramitación

El artículo 6 señala de modo taxativo que es gratuito, personal y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado. También establece que las autoridades administrativas deberán proceder a la rectificación solicitada "sin necesidad de ningún trámite judicial".

No al estigma

El mismo artículo de la norma prohíbe que en la partida de nacimiento y en el nuevo DNI quede asentada cualquier referencia a la Ley de Identidad de Género.

Adopción y otros derechos inalienables

A su vez, el artículo 7 indica que quienes rectifiquen su identidad de género no verán "alterados" los derechos "provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción."

Chances de una nueva rectificación

Ante esa eventualidad "sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial", expresa el artículo 8.

Salud integral

El artículo 11 garantiza el "libre desarrollo personal" de quienes hayan adecuado en los registros públicos su identidad de género. Esto implica, establece la norma, que podrán "acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa".

En ese sentido, la norma agrega que "para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona".

Trato digno

Finalmente, la norma, en su artículo 12, promueve el "trato digno" y el respeto a la identidad adoptada, en especial cuando se trate de niños y adolescentes, "que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad".

Y agrega: "A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados".

Más información en Gente

 

Más Revista Gente

 

Vínculo copiado al portapapeles.

3/9

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipisicing elit.

Ant Sig